Las Corporaciones Autónomas Regionales cobrarán una sobretasa del 10% sobre las imposiciones retributivas o compensatorias que se aplican a las empresas públicas o privadas del orden nacional o territorial que generan contaminación o daño am biental en las áreas de influencia de cada Corporación. Los recursos que se recauden por concepto de la sobretasa retributiva o compensatorias se destinarán exclusivamente a proyectos de conservación, mantenimiento y descontaminación de las playas en los litorales Atlántico y Pacífico. Los ingresos por concepto de la sobretasa retributiva o compensatoria se invertirán en proporción a los recaudos que obtenga cada ente regional ambiental, teniendo en cuenta la contaminación que generen los ríos de su jurisdicción a las playas de los litorales Atlántico y Pacífico. Las Corporaciones Autónomas Regionales girarán dichos recursos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ente que ejecutará las obras de inversión en materia de conservación, descontaminación y mantenimiento de las playas de los litorales Atlántico y Pacífico directamente o mediante convenios interadministrativos con las entidades territoriales del área respectiva.