Política

Número de Cámara: 193/04

Por medio del cual se adiciona un nuevo artículo a la Ley 99 de 1993.

Efraín José Cepeda Sarabia
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

Las Corporaciones Autónomas Regionales cobrarán una sobretasa del 10% sobre las imposiciones retributivas o compensatorias que se aplican a las empresas públicas o privadas del orden nacional o territorial que generan contaminación o daño am biental en las áreas de influencia de cada Corporación. Los recursos que se recauden por concepto de la sobretasa retributiva o compensatorias se destinarán exclusivamente a proyectos de conservación, mantenimiento y descontaminación de las playas en los litorales Atlántico y Pacífico. Los ingresos por concepto de la sobretasa retributiva o compensatoria se invertirán en proporción a los recaudos que obtenga cada ente regional ambiental, teniendo en cuenta la contaminación que generen los ríos de su jurisdicción a las playas de los litorales Atlántico y Pacífico. Las Corporaciones Autónomas Regionales girarán dichos recursos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ente que ejecutará las obras de inversión en materia de conservación, descontaminación y mantenimiento de las playas de los litorales Atlántico y Pacífico directamente o mediante convenios interadministrativos con las entidades territoriales del área respectiva.

Octubre 07 de 2004
Radicado
Octubre 14 de 2004
Publicación
Gaceta 612/04
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura