Son objetivos de la presente ley los siguiente s:
1. Regular de manera general el Sector de la Economía Solidaria y sus componentes, sin perjuicio de las disposiciones legales especiales para cada una de las empresas asociativas que lo conforman.
2. Contribuir a la reglamentación general del articulado de la Constitución Política referente a la protección y fortalecimiento de las formas asociativas y solidarias de propiedad.
3. Reconocer formalmente como componente diferenciado de la economía nacional al sector de la economía solidaria mutualista.
4. Propiciar procesos orientados a la construcción y adopción en el país de un modelo alternativo de desarrollo económico, social, cultural y ambiental, fundado en la mutualidad, apoyado en lo local y regional.
5. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa a través de las empresas asociativas de economía solidaria.
6. Establecer un marco jurídico adecuado, amplio y flexible que contribuya al desarrollo, perfeccionamiento y afianzamiento, de la economía solidaria.
7. Crear y conservar estímulos para el desarrollo de las empresas asociativas de economía solidaria, y establecer mecanismos que impidan y sancionen el uso indebido de estos estímulos por personas que persigan finalidades diferentes a las propias de la economía solidaria.
8. Propender por el fortalecimiento y consolidación de la integración de las empresas asociativas de economía solidaria en sus diferentes manifestaciones.
9. Promover el desarrollo de la legislación de las empresas de la economía solidaria, diferente de las normas aplicables a las entidades con ánimo de lucro y a las sin ánimo de lucro asistencialistas o que no forman parte del sector solidario de carácter empresarial.