Política

Número de Cámara: 183/04

Por la cual se modifica la Ley 99 de 1993 y se dictan disposiciones sobre licenciamiento ambiental y cuencas hidrográficas, se dictan otras disposiciones y se solicita legislativamente la declaratoria del Estado de Emergencia Ecológica para la hidrocuenca del río Bogotá, que además incluye sus afluentes entre ellos el río Tunjuelito, Fucha y Juan Amarillo, la represa del Muña y otros ecosistemas hídricos de Bogotá y Cundinamarca.

Wilson Alfonso Borja Díaz
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2006

Sinópsis

Dentro de las funciones del Ministerio de Medio Ambiente están: prohibir procesos físico químicos que transformen materias primas, desarrollen actividades agropecuarias o comerciales e incluso las domiciliarias o en fin cualquier actividad humana, que ponga en peligro o genere riesgos por encima de los niveles exigidos por normas nacionales o internacionales, en forma específica para cada elemento químico sea este orgánico o inorgánico, de cualquier manera se privilegiará la eliminación de actividades que pongan en riesgo el medio ambiente, el recurso hídrico en especial, pero igual todos los elementos que lo componen y que degraden las condiciones fitosanitarias tanto del suelo como del aire y de la flora, la fauna, en especial que ponga en peligro la vida humana, para lo cual debe ejercer vigilancia y control en el cumplimiento de las normas ambientales en forma estricta y con la inmediatez que técnica y legalmente se requiera, en general con todos los ciudadanos, sin privilegios , ni discriminaciones, pero haciendo énfasis en el sector industrial, agropecuario, comercial y de servicios, por ser evidente que se constituyen en las fuentes de producción de mayores vertimientos contaminadores, a través de las aguas y por la mayor cantidad de residuos sólidos producidos.

Septiembre 23 de 2004
Radicado
Septiembre 06 de 2005
Publicación
Gaceta 567/04
Junio 20 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura