Se podrá sanear por medio del proceso especial establecido en la presente ley, la titulación incompleta de los inmuebles. Concédese a los Jueces Civiles Municipales y Promiscuos Municipales, para adelantar el proceso que se regula en la presente ley. Confiérense expresas facultades a los Registradores de Instrumentos Públicos, en desarrollo del artículo 116 de la Constitución Política, para tramitar el proceso especial de saneamiento de la titulación de propiedad inmueble, en los términos de la presente ley.