La primera parte del proyecto, contenida en los artículos 1º a 7º, busca establecer la obligatoriedad del llamamiento en garantía con fines de repetición en todos los casos en los cuales se demande la responsabilidad patrimonial del Estado. La segunda parte del proyecto de ley, contenida en los artículos 8º a 11, busca calificar la idoneidad profesional del ejercicio de la abogacía en la representación de los intereses del Estado, frente a los cuales los ponentes expresamos nuestra conformidad, con los ajustes que se proponen en el pliego de modificaciones, el cual, además, requiere variarse en la titulación del Proyecto, en vista de que por lo dicho en las consideraciones precedentes no contemplará modificaciones a la Ley 678 de 2001.