Política

Número de Cámara: 313/05

Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 5° de la Ley 700 de 2001.

José Antonio Mora Rozo
Movimiento Nacional Progresista
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 25 de 2005

Sinópsis

Para hacer efectivo el cobro de las mesadas, los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez esta se haya consignado. En virtud de la protección y asistencia que consagra para la tercera edad el artículo 46 Constitucional, las entidades financieras que manejen cuentas de los pensionados no podrán cobrar cuota de manejo a estos por la utilización de las mismas. En concordancia con el parágrafo anterior se establecerá un convenio con las entidades financieras que pagan las mesadas para que estas hagan efectivo el pago de las mismas en el lugar de residencia de los pensionados con discapacidades físicas.

Marzo 16 de 2005
Radicado
Marzo 28 de 2005
Publicación
Gaceta 130/05
Mayo 20 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Mayo 25 de 2005
Archivado en Debate