Las funciones adscritas a los Curadores Urbanos y contempladas en el Decreto-Ley 2150 de 1994, en el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, que reforma el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 y demás funciones públicas que vienen cumpliendo estos particulares, serán ejercidas a partir de la vigencia de la presente, por las Oficinas de Planeación Municipal, Distrital o la del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.