Política

Número de Cámara: 173/04

Por el cual se modifican los artículos 13 y 28 de la Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Jaime Bravo Motta
Equipo Colombia
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 07 de 2006

Sinópsis

Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios estarán exentos del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de equipos especializados para la extinción de incendios, así como también de equipos de rescate, salvamento, ambulancias y vehículos de apoyo, que requieran para la dotación o funcionamiento, sean de producción nacional o que deban importar. La entidad aseguradora que haya otorgado la correspondiente cobertura contra riesgos de incendio deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 3% sobre el valor pagado de la póliza de seguro. El valor de este aporte deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro del mes siguiente a la adquisición de dicha póliza".

Septiembre 17 de 2004
Radicado
Septiembre 22 de 2004
Publicación
Gaceta 561/04
Junio 03 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 316/05
Junio 16 de 2005
Aprobado Primer Debate
Junio 07 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura