Materializa la responsabilidad que todo proyecto industrial y comercial debe tener con la comunidad, mediante la creación de un tributo, en este caso del 6%, a las ventas que realicen los parques eólicos, empresas y concesionarios encargados de explotar este tipo de energía, que se instalen en La Guajira, y al mismo tiempo, promover la participación de la comunidad en los beneficios económicos de tales proyectos. Para el efecto, se exonera del porcentaje antes enunciado a aquellos proyectos que destinen parte de sus utilidades a la inversión en infraestructura para el cubrimiento de las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad, de forma tal que exista una retribución a la comunidad que cede sus tierras para el desarrollo del país.