Preceptúa que los recursos de participación de propósito general de las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico, con la finalidad de que esos recursos se destinen a la financiación de inversiones en infraestructura y al cubrimiento de las subvenciones que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 142 de 1994, es el de contribuir al correcto funcionamiento de los Fondos de Solidaridad y Distribución de Ingresos y a una eficiente distribución de los recursos de participación destinados al sector.