La presente ley tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de transporte público terrestre individual de pasajeros en vehículos bicitaxis y la prestación por parte de estos un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de libre competencia y el de iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales.