Política

Número de Cámara: 297/05

Por el cual se amplía la jornada estudiantil en instituciones públicas de educación superior y se dictan otras disposiciones.

José Sebastián Silva Iragorri
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

A partir del 1º de enero de 2007 las Universidades Estatales u Oficiales de Colombia deberán duplicar sus Programas de Pregrado, creando una segunda jornada a partir de las 6 de la tarde, aprovechando la planta física, equipos, servicios e infraestructura existente para la jornada diurna. Se deberán ofrecer en principio las carreras de la jornada diurna garantizando la pertinencia y calidad de los programas. Esta obligación será opcional, total o parcialmente, para las Instituciones Universitarias, Técnicas o Tecnológicas del país, quienes podrán duplicar o aumentar sus programas en curso u ofrecer nuevos programas.

Febrero 23 de 2005
Radicado
Marzo 04 de 2005
Publicación
Gaceta 72/05
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura