Política

Número de Cámara: 155/04

Por medio de la cual se eleva a la categoría de delito las contravenciones de las que habla el Código Nacional de Policía en su capítulo V de las contravenciones especiales que afectan la salubridad pública.

Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 23 de 2004

Sinópsis

El que venda medicamentos falsificados, o cuya fecha para su uso terapéutico haya expirado o suprima o altere tal fecha, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya los medicamentos mencionados en este artículo.

Septiembre 09 de 2004
Radicado
Septiembre 17 de 2004
Publicación
Gaceta 552/04
Noviembre 11 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 720/04
Noviembre 23 de 2004
Archivado en Debate