El que venda medicamentos falsificados, o cuya fecha para su uso terapéutico haya expirado o suprima o altere tal fecha, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya los medicamentos mencionados en este artículo.