Por la cual se dictan disposiciones para la población carcelaria del país, en procura de la reincorporación de miembros marginados de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. [Población carcelaria]
Concédase a la población penal en el territorio nacional una suspensión condicional de la ejecución de la pena, acorde a una tercera parte de la misma, siempre y cuando paguen penas por delitos diferentes a los establecidos en el Código Penal