Política

Número de Cámara: 154/03 No. Senado: 131/03

Por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividades financieras entre sus trabajadores y empresas afiliadas y se dictan otras disposiciones. [Cajas de compensación familiar]

Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera

Otros autores del proyecto

Estado actual: Sancionado como Ley Diciembre 23 de 2004

Sinópsis

De conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política, la constitución de la sección de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar será autorizada de forma permanente por la Superintendencia del Subsidio Familiar que además adelantará la inspección y vigilancia sobre dicha actividad.

Octubre 29 de 2003
Radicado
Octubre 31 de 2003
Publicación
Gaceta 565/03
Noviembre 28 de 2003
Publicada ponencia primer y tercer debate
Gaceta 640/04 644/04
Diciembre 03 de 2003
Aprobado Primer y Tercer Debate
Gaceta 676/03 99/04
Diciembre 05 de 2003
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 676/03
Diciembre 09 de 2003
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 667/03
Marzo 24 de 2004
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 102/04 151/04
Octubre 05 de 2004
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 677/03 714/03
Noviembre 23 de 2004
En Conciliación
Gaceta 730/03 737/03
Noviembre 24 de 2004
Aprobada Conciliación
Gaceta 846/04
Diciembre 13 de 2004
Aprobada Conciliación
Diciembre 23 de 2004
Sancionado como Ley