El Gobierno Nacional, a partir de la vigencia de la presente ley, determinará los casos y términos en que por tratarse de zonas de difícil acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnicas o deficitarias, puedan vincularse provisionalmente al servicio educativo personas sin los títulos académicos mínimos señalados en la ley, pero sin derecho a inscribirse en el escalafón docente. El Gobierno Nacional establecerá los procedimientos para inscribir en el escalafón docente, la vinculación mediante concurso y el ejercicio de la docencia en educación básica y media, a los bachilleres pedagógicos o normalistas que poseían su título a noviembre 1º de 2000.