Las comisiones de regulación cumplirán exclusivamente funciones de asesoría, en relación con los servicios públicos domiciliarios. Las decisiones, la fijación de criterios, indicadores, modelos, fijación de tarifas, y demás aspectos ejecutivos que les asignaban las leyes y las normas reglamentarias, pasarán directamente a los despachos de los Ministros. Las funciones que venían cumpliendo las comisiones de regulación referentes a la coordinación del sector de los servicios públicos domiciliarios serán asumidas por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y por las oficinas de planeación de los Ministerios de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Minas y Energía y Comunicaciones, respectivamente. Dichas funciones se cumplirán con el exclusivo fin de dictar normas generales sobre el control de eficiencia de los servicios públicos, estimular la competencia y mantener las tarifas en niveles de sostenibilidad para la prestación de los servicios. La demás funciones, relacionadas con la fijación de criterios técnicos y operativos para la prestación de los servicios serán acordadas en cada caso con los operadores, de acuerdo con estándares internacionales, por la Superintendencia de Servicios Públicos, a modo de acuerdo de gestión o plan de desempeño que será obligatorio para el operador.