Las importaciones de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 de este artículo, estarán sujetas únicamente al pago de un Impuesto de ingreso de mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de los recaudos nacionales será cedido por la Nación al Departamento de La Guajira, el cual será destinado exclusivamente a inversión social dentro de su territorio.