Política

Número de Cámara: 80/04

Por medio de la cual se garantiza una pensión vitalicia a los creadores o gestores que hayan hecho grandes aportes a la cultura nacional.

Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 03 de 2004

Sinópsis

El Estado garantizará una pensión vitalicia en las modalidades de vejez o invalidez a los creadores o gestores que hayan hecho grandes aportes a la cultura colombiana. La pensión vitalicia será de un monto mensual igual a la suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quien aspire a ser beneficiario de la pensión deberá acreditar que no tiene recursos o que sus ingresos son inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Entiéndase por creador o gestor lo preceptuado por los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997.

Julio 27 de 2004
Radicado
Julio 29 de 2004
Publicación
Gaceta 394/04
Octubre 22 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 640/04
Noviembre 03 de 2004
Archivado en Debate