El Estado garantizará una pensión vitalicia en las modalidades de vejez o invalidez a los creadores o gestores que hayan hecho grandes aportes a la cultura colombiana. La pensión vitalicia será de un monto mensual igual a la suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quien aspire a ser beneficiario de la pensión deberá acreditar que no tiene recursos o que sus ingresos son inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Entiéndase por creador o gestor lo preceptuado por los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997.