Autoriza a los estudiantes de las Facultades de Derecho para cumplir su requisito de Judicatura, o aquel que haga sus veces, para optar por el título de Abogado, el ejercicio como asesores jurídicos de las asociaciones de consumidores, con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores. Los estudiantes que se encuentren prestando sus servicios a las organizaciones de consumidores, como mínimo con un (1) año de antelación a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán como co nvalidado el requisito de judicatura. El requisito de Judicatura prestado en los términos de la presente ley, será ad honorem y no causará remuneración alguna.