Política

Número de Cámara: 74/04 No. Senado: 296/05

Por medio de la cual se permite la realización de la Judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores y de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de las Superintendencias.

Jaime Alejandro Amín Hernández
Centro Democrático
Estado actual: Sancionado como Ley Agosto 11 de 2006

Sinópsis

Autoriza a los estudiantes de las Facultades de Derecho para cumplir su requisito de Judicatura, o aquel que haga sus veces, para optar por el título de Abogado, el ejercicio como asesores jurídicos de las asociaciones de consumidores, con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores. Los estudiantes que se encuentren prestando sus servicios a las organizaciones de consumidores, como mínimo con un (1) año de antelación a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán como co nvalidado el requisito de judicatura. El requisito de Judicatura prestado en los términos de la presente ley, será ad honorem y no causará remuneración alguna.

Julio 26 de 2004
Radicado
Julio 29 de 2004
Publicación
Gaceta 394/04
Noviembre 16 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 700/04
Noviembre 23 de 2004
Aprobado Primer Debate
Gaceta 223/05 263/05
Mayo 02 de 2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 223/05
Junio 07 de 2005
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 506/05
Diciembre 20 de 2005
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 915/05
Abril 19 de 2006
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 81/06
Abril 20 de 2006
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 81/06
Mayo 09 de 2006
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 113/06 137/06
Mayo 31 de 2006
En Conciliación
Gaceta 156/06 159/06
Junio 06 de 2006
Aprobada Conciliación
Gaceta 226/06 228/06
Agosto 11 de 2006
Sancionado como Ley