La parte procesal que obtenga en un proceso judicial una condena de contenido económico en su favor, con excepción de los procesos penales, laborales y de familia, reconocerá a la Rama Judicial, a título de expensas judiciales, el equivalente al 1% del valor del contenido de la Sentencia. La Rama Judicial dispondrá de una cuenta nacional única y exclusivamente destinada para recaudar las sumas de que trata el artículo anterior. Las sumas de dinero que se obtengan por este concepto, las destinará la Rama Judicial al funcionamiento de la administración de justicia y sus programas de inversión