Política

Número de Cámara: 71/04

Por el cual se adicionan las expensas judiciales.

Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura,  Lucía  Arbelaez de Tobón Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Lucía Arbelaez de Tobón
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

La parte procesal que obtenga en un proceso judicial una condena de contenido económico en su favor, con excepción de los procesos penales, laborales y de familia, reconocerá a la Rama Judicial, a título de expensas judiciales, el equivalente al 1% del valor del contenido de la Sentencia. La Rama Judicial dispondrá de una cuenta nacional única y exclusivamente destinada para recaudar las sumas de que trata el artículo anterior. Las sumas de dinero que se obtengan por este concepto, las destinará la Rama Judicial al funcionamiento de la administración de justicia y sus programas de inversión

Julio 26 de 2004
Radicado
Julio 29 de 2004
Publicación
Gaceta 394/04
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura