Política

Número de Cámara: 54/04

Por la cual se dictan normas sobre el fomento al consumo del gas natural vehicular, se establece una cuota parafiscal de fomento y se dictan otras disposiciones.

Julio Alberto Manzur Abdala
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

Considérase el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) utilizado por el Transpor te Automotor Terrestre factor coadyuvante para el saneamiento ambiental, el logro de la autosuficiencia energética del país y como dinamizador de la competitividad de la economía colombiana. Como tal recibirá tratamiento especial en las políticas sectoriales respectivas. Para ello, el Gobierno Nacional fijará en el Plan Nacional de Desarrollo las directrices de política, planes y programas que durante el respectivo cuatrienio ejecutará para el uso eficiente y adecuado del gas natural en la propulsión de vehículos automotores. Para la implementación de esta norma durante el actual cuatrienio presidencial, el Ministerio de Minas y Energía en conjunto con el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación, determinarán, mediante decreto, las directrices de política, los planes y programas a seguir en lo que resta del cuatrienio; así como los incentivos a la conversión de que trata la presente ley. Tal decreto deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la presente ley.

Julio 22 de 2004
Radicado
Julio 26 de 2004
Publicación
Gaceta 389/04
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura