Considérase el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) utilizado por el Transpor te Automotor Terrestre factor coadyuvante para el saneamiento ambiental, el logro de la autosuficiencia energética del país y como dinamizador de la competitividad de la economía colombiana. Como tal recibirá tratamiento especial en las políticas sectoriales respectivas. Para ello, el Gobierno Nacional fijará en el Plan Nacional de Desarrollo las directrices de política, planes y programas que durante el respectivo cuatrienio ejecutará para el uso eficiente y adecuado del gas natural en la propulsión de vehículos automotores. Para la implementación de esta norma durante el actual cuatrienio presidencial, el Ministerio de Minas y Energía en conjunto con el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación, determinarán, mediante decreto, las directrices de política, los planes y programas a seguir en lo que resta del cuatrienio; así como los incentivos a la conversión de que trata la presente ley. Tal decreto deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la presente ley.