A partir de la sanción de esta ley, de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional queda autorizado para realizar las apropiaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ley, y para incorporar en las leyes de presupuesto, apropiaciones y Plan de Desarrollo, las partidas necesarias para financiar la concurrencia de la Nación a la ejecución de los siguientes proyectos de infraestructura, saneamiento básico, generación de empleo y transportes, así:
a) Construcción y dotación del hospital de San Sebastián de Buenavista, Primer Nivel;
b) Construcción de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de San Sebastián;
c) Construcción y dotación del Centro de Formación Microempresarial y Escuela de Aprendizaje y Patriotismo del municipio de San Sebastián;
d) Construcción de Puerto para embarcaciones fluviales y pesca artesanal de San Sebastián de Buenavista;
e) Desarrollo de proyectos de implantación, explotación, comercialización de productos agrícolas y pecuarios, artesanales, semiindustriales e industriales de San Sebastián de Buenavista;
f) Construcción de canchas deportivas de fútbol, de basquetbol y gimnasios.