Política

Número de Cámara: 50/04

Por medio del cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 144 de 1994. (pérdida de investidura congresistas).

Estado actual: Archivado en Debate Septiembre 28 de 2004

Sinópsis

El objeto de la iniciativa que se propone no es otro que el de aminorar el daño al interés general ocasionado por la práctica arbitraria e injustificada de la acción de pérdida de investidura, al proteger los principios de la buena fe, la economía y la eficacia, inculcando, de contera, la probidad que deben conducir los procesos de esta naturaleza tan especial.
Se reprimen conductas que desgastan inoficiosamente el aparato judicial, tornándolo en una intrincada opción que desestimula al ciudadano a acudir a las vías de la legalidad. Las sanciones que se adicionan a la disposición jurídica materia de reforma, respetuosas del debido proceso, se justifican en razón del uso debido que exige una acción constitucional, la cual debe permitir, a la vez, una justicia pronta y oportuna sin menoscabo de la eficiencia requerida en la atención a los demás asuntos sometidos al conocimiento de una Corporación con competencias de trascendental significancia que requieren, igualmente, de considerables decisiones que tienen la virtud de conservar incólumes las relaciones entre el Estado y los particulares.

Julio 20 de 2004
Radicado
Julio 26 de 2004
Publicación
Gaceta 389/04
Septiembre 08 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 525/04
Septiembre 28 de 2004
Archivado en Debate