Los créditos adquiridos ante las entidades bancarias o corporaciones financieras de ahorro y vivienda, por personas naturales o jurídicas para la compra y/o construcción de bienes inmuebles, por el antiguo sistema UPAC, el nuevo sistema UVR o el que haga sus veces, cuyos créditos se hayan liquidado con error en el valor de sus cuotas por parte de dichas entidades, deberán reintegrar a los titulares de los créditos las sumas cobradas en exceso, liquidadas a valor presente en la fecha de la devolución de dichos dineros por parte de la entidad correspondiente. Tendrán derecho a la devolución de las sumas mal cobradas o mal liquidadas las personas naturales o jurídicas que hayan presentado la reclamación durante la vigencia del crédito ante las instancias correspondientes.