Política

Número de Cámara: 49/04 No. Senado: 85/05

Por la cual se fija el régimen de créditos por sumas mal cobradas.

Álvaro Antonio Ashton Giraldo
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2006

Sinópsis

Los créditos adquiridos ante las entidades bancarias o corporaciones financieras de ahorro y vivienda, por personas naturales o jurídicas para la compra y/o construcción de bienes inmuebles, por el antiguo sistema UPAC, el nuevo sistema UVR o el que haga sus veces, cuyos créditos se hayan liquidado con error en el valor de sus cuotas por parte de dichas entidades, deberán reintegrar a los titulares de los créditos las sumas cobradas en exceso, liquidadas a valor presente en la fecha de la devolución de dichos dineros por parte de la entidad correspondiente. Tendrán derecho a la devolución de las sumas mal cobradas o mal liquidadas las personas naturales o jurídicas que hayan presentado la reclamación durante la vigencia del crédito ante las instancias correspondientes.

Julio 20 de 2004
Radicado
Julio 26 de 2004
Publicación
Gaceta 389/04
Septiembre 01 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 497/04
Diciembre 16 de 2004
Aprobado Primer Debate
Gaceta 245/05
Mayo 18 de 2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 291/05
Agosto 09 de 2005
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 570-599/05
Abril 26 de 2006
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 109/06
Junio 21 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura