Mediante esta ley se reglamenta el derecho de las personas, que padezcan una enfermedad terminal a solicitar al personal médico que la atienda, la no aplicación de procedimientos terapéuticos extraordinarios con el fin de conservar la vida. Esta ley no consagra la Eutanasia en ninguna de sus formas, entendida como tal: El acto u omisión por parte de una segunda persona, a solicitud de un individuo, destinados a terminar con la vida de este último cuando se encuentra en estado de enfermedad terminal o total o permanente incapacitado (definición de la Unión Norteamericana para las libertades Civiles).