Los candidatos a la Cámara de Representantes que aspiren por a la circunscripción especial de colombianos en el exterior, aparecerán en una tarjeta electoral especial de circulación exclusiva en las embajadas y consulados colombianos y demás lugares habilitados como centros de votación en el exterio r. En la cual se distinguirán en igualdad de condiciones las listas y sus candidatos, apareciendo con claridad, respecto de los partidos o movimientos políticos sus nombres completos, el logo, el número correspondiente, y la fotografía. Además de las asignadas por la Constitución Política y la ley, quien resulte electo Representante a la Cámara por esta circunscripción tendrá la función de:
a) Ser portavoz de las comunidades colombianas residentes en el exterior para lo cual podrá realizar misiones al exterior previa autorización de la Mesa Directiva de la Corporación. El Estado asumirá los viáticos que por dicho concepto se efectúen, bajo la supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Integrar la Comisión para Asuntos de Nacionalidad.