Política

Número de Cámara: 28/04

Por la cual se aplica la tarifa general 16%, establecida en el artículo 468 del Estatuto Tributario, a la actividad de la prostitución en Colombia.

Carlos Moreno de Caro
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Septiembre 07 de 2004

Sinópsis

En los establecimientos donde se ejerce la prostitución, ubicadas en las zonas señaladas para tal efecto, por los Gobiernos Distritales y Municipales de Colombia, con fundamentos en la Ley 232 de 1995 y los Planes de Ordenamiento Territoriales respectivos, se cobrará IVA a esa actividad.

Julio 20 de 2004
Radicado
Julio 23 de 2004
Publicación
Gaceta 386/04
Septiembre 07 de 2004
Retirado por el Autor