La presente ley tiene por objeto reglamentar la introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG). La finalidad de la presente ley es la de preservar la salud de los colombianos, proteger el medio ambiente y la diversidad biológica del país, de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política y la Ley 165 de 1994. Se prohíbe la producción de Organismos Modificados Genéticamente (OMG), con destino al consumo directo de humanos y animales, sin la certificación científica sobre ausencia de efectos nocivos para su salud del Consejo Técnico Nacional (CTN) para la introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de usos agrícola, y del Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuaria, órganos asesores del ICA. La producción interna de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) que sean utilizados como materias primas para el procesamiento posterior de productos, cuyo destino no sea la ingestión directa por humanos y animales, podrá realizarse si cuenta con los permisos de los Consejos mencionados en el artículo 3º de la presente ley. El Gobierno Nacional reglamentará el acceso de los pequeños productores a las semillas mejoradas científicamente, para evitar la concentración monopólica de la producción.