Política

No. Senado: 02/04

Por la cual se reglamenta la producción y comercialización de organismos modificados genéticamente con destino al consumo directo, tanto de humanos como de animales.

Carlos Moreno de Caro
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto reglamentar la introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG). La finalidad de la presente ley es la de preservar la salud de los colombianos, proteger el medio ambiente y la diversidad biológica del país, de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política y la Ley 165 de 1994. Se prohíbe la producción de Organismos Modificados Genéticamente (OMG), con destino al consumo directo de humanos y animales, sin la certificación científica sobre ausencia de efectos nocivos para su salud del Consejo Técnico Nacional (CTN) para la introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de usos agrícola, y del Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuaria, órganos asesores del ICA. La producción interna de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) que sean utilizados como materias primas para el procesamiento posterior de productos, cuyo destino no sea la ingestión directa por humanos y animales, podrá realizarse si cuenta con los permisos de los Consejos mencionados en el artículo 3º de la presente ley. El Gobierno Nacional reglamentará el acceso de los pequeños productores a las semillas mejoradas científicamente, para evitar la concentración monopólica de la producción.

Julio 20 de 2004
Radicado
Agosto 06 de 2004
Publicación
Gaceta 409/04
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura