Política

Número de Cámara: 119/04

Por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

Es manifiestamente claro que existen vacíos en la Ley 54 de 1990 que no llevaron a feliz término los derechos y obligaciones de la Uniones Maritales de Hecho, violándose el Derecho fundamental y Constitucional como lo es "el Derecho Igualdad", no entrándose a las Uniones Maritales de Hecho en el orden sucesoral de manera directa y sin tener opción a la porción conyugal, son omisiones que discriminan una de las relaciones maritales que se ha venido masificando en nuestro Estado con una tendencia a crecer, y en la actualidad las relaciones de pareja marital, en Uniones Maritales de Hecho, están alcanzando un 50%, es por ello que no se puede dejar a la deriva la suerte de esta población, ya que con este proyecto de ley se busca complementar la Ley 54 de 1990, un mandato Constitucional y brindarle sobre todo garantías.

Agosto 17 de 2004
Radicado
Agosto 19 de 2004
Publicación
Gaceta 447/04
Diciembre 15 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 834/04
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura