Adiciónese al artículo 36 de la Ley 788 de 2002, en su numeral 19, el cual quedará así con la modificación en negrilla a saber:
Artículo 36. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Modifícanse los numerales 3, 5 y 8 y adiciónense tres numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
¿ 19. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados a las Fuerzas Militares, al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública