Política

Número de Cámara: 117/04

Por la cual se adiciona el artículo 36 de la Ley 788 de 2002, por medio de la cual el gobierno nacional sanciona las normas en materia tributaria y penal.

Jaime Ernesto Canal Alban
Alas Equipo Colombia
Estado actual: Acumulado Agosto 20 de 2004

Sinópsis

Adiciónese al artículo 36 de la Ley 788 de 2002, en su numeral 19, el cual quedará así con la modificación en negrilla a saber:
Artículo 36. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Modifícanse los numerales 3, 5 y 8 y adiciónense tres numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
¿ 19. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados a las Fuerzas Militares, al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública

Agosto 17 de 2004
Radicado
Agosto 19 de 2004
Publicación
Gaceta 447/04
Agosto 20 de 2004
Acumulado