Las entidades públicas y privadas, que manejan información relacionada con el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública, deberán implementar mecanismos para mantener la reserva, acerca de la relación de sus integrantes con dichas instituciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley; y no podrán divulgar a terceros esa condición, salvo autorización personal del servidor público o solicitud de autoridad competente.