Política

No. Senado: 01/02

Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia con el propósito de regular el Servicio Militar Obligatorio. [Servicio Militar Obligatorio]

Carlos Moreno de Caro
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Septiembre 25 de 2002

Sinópsis

El artículo 216 de la Constitución Política de Colombia quedará así: “Artículo 216. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las Armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la Independencia Nacional. Se podrá Optar por la prestación del Servicio Militar, o de un servicio Social Cívico o Ecológico en igualdad de condiciones. Este último en ningún caso podrá ser manejado por la Fuerza Pública. La ley determinará las condiciones y requisitos que regulen la prestación de los Servicios Militar, y Social, Cívico y Ecológico.

Julio 20 de 2002
Radicado
Julio 29 de 2002
Publicación
Gaceta 303/02
Septiembre 13 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 381/02
Septiembre 25 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 68/03