El artículo 216 de la Constitución Política de Colombia quedará así: “Artículo 216. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las Armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la Independencia Nacional. Se podrá Optar por la prestación del Servicio Militar, o de un servicio Social Cívico o Ecológico en igualdad de condiciones. Este último en ningún caso podrá ser manejado por la Fuerza Pública. La ley determinará las condiciones y requisitos que regulen la prestación de los Servicios Militar, y Social, Cívico y Ecológico.