Política

No. Senado: 14/02

Por la cual se modifica el artículo 24 de la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Carlos Moreno de Caro
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Septiembre 17 de 2002

Sinópsis

Serán elegibles como beneficiarios de los programas de reforma agraria los hombres y mujeres campesinos que no sean propietarios de tierras y que tengan tradición en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos. Dentro de los criterios de selección que establezca la Junta Directiva deberá darse atención preferencial a la situación en que se hallan las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y carezcan de tierra propia o suficiente. La Junta Directiva establecerá los criterios de selección, las prioridades y los requisitos que deben cumplir los campesinos y señalará la forma en que debe otorgarse el subsidio para la adquisición de inmuebles rurales. Los títulos de propiedad de los predios adquiridos mediante el subsidio deberán hacerse conjuntamente a nombre de los cónyuges o compañeros permanentes cuando a ello hubiere lugar.

Julio 20 de 2002
Radicado
Julio 29 de 2002
Publicación
Gaceta 304/02
Septiembre 16 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 386/02
Septiembre 17 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 420/02