Autoriza a la Asamblea Departamental de Santander para que ordene la emisión de la Estampilla Pro desarrollo Científico y Tecnológico de las Unidades Tecnológicas de Santander, UTS, cuyo producto se destinará en su totalidad al desarrollo de las UTS. El ciento por ciento (100%) del producto de que trata el artículo 1° de esta ley se destinará así: ochenta y cinco por ciento (85%) para inversión en tecnología, diez por ciento (10%) para bienestar universitario, dos y medio por ciento (2,5%) para consolidación de la Misión Institucional y otro dos y medio por ciento (2,5%) para proyección social.