En desarrollo del numeral 9 del artículo 150 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República, a través de las Comisiones Terceras Constitucionales, informes trimestrales sobre el ejercicio de las autorizaciones conferidas por ley en materia de deuda pública, en los meses de agosto, noviembre y mayo, con corte al ultimo día del mes anterior al de presentación del informe.