Prohíbese la comercialización de órganos humanos, componentes anatómicos, tejidos y líquidos orgánicos, de seres vivos o muertos, en la que se realice transacción monetaria o hubiere cualquier forma de retribución económica. Sólo se podrán utilizar órganos humanos, componentes anatómicos, tejidos y líquidos orgánicos en trasplantes de pacientes cuando se haya realizado donación con base en lo establecido en el Decreto 1546 de 1998. El que realice transacción de compraventa de órganos humanos, componentes anatómicos, tejidos y líquidos orgánicos, con ánimo de lucro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.