El presente Acto Legislativo propone adicionar el Acto Legislativo número 2 de 2002 en lo que tiene que ver con el artículo transitorio, para que todos los alcaldes elegidos el 26 de octubre de 2003, terminen su período el 31 de diciembre de 2007; es decir, que cuenten con un periodo de cuatro años y no de dos como quedó estipulado en el Acto Legislativo número 2 de 2002 para los alcaldes y gobernadores elegidos entre el 6 de Agosto del 2003 y el 31 de Diciembre de 2003 con el fin de compartir su periodo con su sucesor para que a partir del 2008 entre en vigor el periodo de cuatro años para alcaldes y gobernadores.