La vigilancia de la Gestión Fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un Auditor elegido por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para período institucional de cuatro (4) años, no reelegible para el período inmediatamente siguiente. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia en el nivel departamental, distrital y municipal. Igualmente fijará las funciones, calidades, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, faltas absolutas y temporales y la forma de llenar la vacancia del Auditor, en caso de presentarse. Cada año el Auditor General presentará a los Congresistas, a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado, los informes sobre el ejercicio de su gestión fiscal y en desarrollo de lo anterior, anualmente rendirá la cuenta de dicha gestión para ante el Consejo de Estado, el cual como órgano parte de la vigilancia de la gestión fiscal aquí asignada, la revisará y dictaminará sobre su fenecimiento.