Establece que los ciudadanos colombianos y ecuatorianos que deseen desarrollar actividades con fines lícitos podrán ingresar sin visa al otro país hasta por un término de 180 días en un año, para lo cual deben portar su documento de identidad. Se establece de igual manera que en caso de querer continuar ejerciendo las actividad es descritas por un período mayor a 180 días en un mismo año calendario, se deberá solicitar visa ante las autoridades de dicho país de acuerdo con la legislación existente. Respecto a los nacionales de los dos países que deseen realizar trabajos temporales en el sector ganadero, agrícola, de petróleos, construcción o similares dentro de la zona de integración fronteriza, podrán hacerlo hasta por un período de 90 días, prorrogables por un período igual y por una sola vez en un año calendario, cumpliendo lo establecido en la materia por cada país. Igual se establece que los estudiantes de alguno de los dos países que deseen adelantar estudios en el otro país por un período superior a 180 días, deberán solicitar visa ante el respectivo país cumpliendo la legislación existente.