Política

Número de Cámara: 132/04

Por la cual se reproduce la exclusión del IVA que se contenía en el artículo 27 de la Ley 191 de 1995.

Javier Tato Álvarez Montenegro
Liberal Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Septiembre 08 de 2004

Sinópsis

Decláranse excluidos del IVA los alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos de uso humano o veterinario originarios o provenientes de los países colindantes con las ¿Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo¿ siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro de dichas Unidades Especiales.

Agosto 24 de 2004
Radicado
Agosto 26 de 2004
Publicación
Gaceta 472/04
Septiembre 08 de 2004
Retirado por el Autor