Política

Número de Cámara: 134/04 No. Senado: 297/05

Por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad.

Omar Armando Baquero Soler
Conservador Colombiano
Estado actual: Sancionado como Ley Julio 26 de 2006

Sinópsis

El Juez de Familia que conozca y lleve el caso de reclamación o impugnación de paternidad podrá vincular al proceso al verdadero padre biológico, para que responda por el hijo; en aras de proteger los derechos del menor, en especial el de tener una verdadera identidad y un nombre, además de velar por una progenitura responsable. Cuando a uno de los cónyuges se le quiera responsabilizar por la paternidad o maternidad de un hijo que no es el suyo, y por el contrario se demuestra la verdadera progenitura a través de los medios probatorios válidamente admitidos por la ley, los padres biológicos que sean declarados responsables de este hecho, deberán asumir el pago de los perjuicios morales y materiales que hayan sido causados, tanto al cónyuge inocente como al hijo cuya paternidad estuvo en entre dicho.

Agosto 24 de 2004
Radicado
Agosto 26 de 2004
Publicación
Gaceta 472/04
Septiembre 29 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 591/04
Diciembre 01 de 2004
Aprobado Primer Debate
Mayo 02 de 2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 223/05
Junio 07 de 2005
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 506/05
Octubre 03 de 2005
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 691/05
Diciembre 07 de 2005
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 104/06
Mayo 09 de 2006
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 104/06
Junio 06 de 2006
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 184/06 225/06
Junio 13 de 2006
En Conciliación
Gaceta 194/06 195/06
Junio 15 de 2006
Aprobada Conciliación
Gaceta 230/06 233/06
Julio 26 de 2006
Sancionado como Ley