El Juez de Familia que conozca y lleve el caso de reclamación o impugnación de paternidad podrá vincular al proceso al verdadero padre biológico, para que responda por el hijo; en aras de proteger los derechos del menor, en especial el de tener una verdadera identidad y un nombre, además de velar por una progenitura responsable. Cuando a uno de los cónyuges se le quiera responsabilizar por la paternidad o maternidad de un hijo que no es el suyo, y por el contrario se demuestra la verdadera progenitura a través de los medios probatorios válidamente admitidos por la ley, los padres biológicos que sean declarados responsables de este hecho, deberán asumir el pago de los perjuicios morales y materiales que hayan sido causados, tanto al cónyuge inocente como al hijo cuya paternidad estuvo en entre dicho.