Política

Número de Cámara: 150/04 No. Senado: 300/05

Por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992 sobre créditos departamentales y municipales para la educación superior.

Mario Uribe Escobar
Colombia Democrática
William Vélez Mesa
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Sancionado como Ley Enero 23 de 2006

Sinópsis

Los recursos fiscales de la Nación, destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y a él corresponde su administración. Los recursos, que por cualquier concepto, reciban las distintas entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) o a los Fondos Educativos que para fines de crédito se creen en las entidades territoriales a las que se refiere el parágrafo segundo del presente artículo.

Septiembre 08 de 2004
Radicado
Septiembre 10 de 2004
Publicación
Gaceta 524/04
Noviembre 03 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 686/04
Diciembre 01 de 2004
Aprobado Primer Debate
Gaceta 196/05
Marzo 17 de 2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 139/05
Junio 02 de 2005
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 500/05 899/05
Septiembre 29 de 2005
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 685/05
Noviembre 01 de 2005
Aprobado Tercer Debate
Noviembre 18 de 2005
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 821/05
Diciembre 13 de 2005
En Conciliación
Gaceta 894/05 899/05
Diciembre 13 de 2005
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 904/05
Diciembre 14 de 2005
Aprobada Conciliación
Gaceta 18/06
Enero 23 de 2006
Sancionado como Ley