La actividad de Agente de Transporte y Tránsito es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación académica integral. De tal forma que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Todo miembro de los cuerpos de agentes de transporte y tránsito de las Entidades Territoriales, de acuerdo con su rango, será capacitado en instituciones especializadas en el control de tránsito y transporte urbano y por carretera. Para ingresar a los cuerpos de agentes de transportes y tránsito, de las Entidades Territoriales, es condición indispensable acreditar condiciones morales, físicas y además cumplir con las exigencias mínimas determinadas en la presente ley.