Política

Número de Cámara: 147/04

Por la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de entidades territoriales y se dictan otras disposiciones de acuerdo con el título 150, numeral 25 de la Constitución Política.

Pedro Antonio Jiménez Salazar
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Mayo 31 de 2006

Sinópsis

La actividad de Agente de Transporte y Tránsito es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación académica integral. De tal forma que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Todo miembro de los cuerpos de agentes de transporte y tránsito de las Entidades Territoriales, de acuerdo con su rango, será capacitado en instituciones especializadas en el control de tránsito y transporte urbano y por carretera. Para ingresar a los cuerpos de agentes de transportes y tránsito, de las Entidades Territoriales, es condición indispensable acreditar condiciones morales, físicas y además cumplir con las exigencias mínimas determinadas en la presente ley.

Septiembre 07 de 2004
Radicado
Septiembre 10 de 2004
Publicación
Gaceta 524/04
Junio 03 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 316/05
Junio 16 de 2005
Aprobado Primer Debate
Gaceta 633/05
Agosto 25 de 2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 633/05
Mayo 31 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura