El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Los estudiantes pertenecientes a los estratos uno (1), dos (2) y tres (3), quedarán excluidos del cobro de derechos académicos, tales como matrículas, pensiones y materiales educativos en las Instituciones del Estado. De conf ormidad con el artículo 67 de la Constitución Nacional, dichos costos serán asumidos por el Estado.