Política

Número de Cámara: 46/04 No. Senado: 282/05

Mediante la cual se adiciona un inciso al artículo 3 de la Ley 115 de 1994. (Ley General de Educación).

Carlos Enrique Soto Jaramillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2006

Sinópsis

El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Los estudiantes pertenecientes a los estratos uno (1), dos (2) y tres (3), quedarán excluidos del cobro de derechos académicos, tales como matrículas, pensiones y materiales educativos en las Instituciones del Estado. De conf ormidad con el artículo 67 de la Constitución Nacional, dichos costos serán asumidos por el Estado.

Julio 20 de 2004
Radicado
Julio 26 de 2004
Publicación
Gaceta 388/04
Agosto 19 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 605/04
Diciembre 01 de 2004
Aprobado Primer Debate
Gaceta 196/05
Diciembre 13 de 2004
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 84/05
Abril 19 de 2005
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 258/05
Mayo 11 de 2006
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 113/06
Junio 21 de 2006
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