La presente ley tienen como objeto reglamentar la prestación del servicio de transporte público, en la modalidad de mototaxis, a través de la habilitación de las empresas de transporte público terrestre individual de pasajeros en vehículo, motocicletas y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos del cumplimiento de los principios rectores establecidos en el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002. Como también la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicará las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales. Las disposiciones contenidas en la presente ley, se aplicarán integralmente a la modalidad de transporte público terrestre, individual de pasajeros, en vehículo mototaxis de dos y tres ruedas, en determinadas áreas del territorio nacional.