Política

Número de Cámara: 25/04

Por la cual se autoriza provisionalmente la circulación de bicitaxis o tricimóviles en el territorio nacional, como medio de transporte público de pasajeros alternativo.

Carlos Moreno de Caro
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Septiembre 03 de 2004

Sinópsis

Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas: No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Julio 20 de 2004
Radicado
Julio 23 de 2004
Publicación
Gaceta 386/04
Septiembre 02 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 496/04
Septiembre 03 de 2004
Archivado en Debate