Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitan obten er la plena integración de las personas con discapacidad mental o cognitiva en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas. Es deber del Estado coordinar y controlar el desarrollo de un sistema mixto de participación pública y privada, adecuado para apoyar a las familias en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso anterior. El Estado deberá también velar por la prevención, rehabilitación integral y diagnóstico precoz de la discapacidad mental o cognitiva, además de crear, financiar y mantener sistemas de subsidios, directos o indirectos para estas personas, provenientes de familias de escasos recursos económicos, con el objeto de hacer efectivos los derechos y deberes que consagra el inciso primero.