La presente ley tiene como objeto reglamentar la construcción, mantenimiento y adecuación de la Red Vial Terciaria de la República de Colombia, así como la de propiciar la fijación de recursos permanentes para el cumplimiento de la misma y de esta manera buscar el desarrollo físico y social de los departamentos y municipios. Para lo anterior se dictan disposiciones acerca del ámbito de aplicación de la presente ley, la integración de la estructura municipal y distrital de transporte, del Fondo de Cofinanciación de vías, entre otros asuntos relacionados con el objeto de esta ley.