Créase el Fondo Nacional Equino, con personería jurídica, cuenta específica y patrimonio propio, sin estructura orgánica, para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la Cuota de Fomento Equino, el cual se ceñirá a los lineamientos de políticas del Ministerio de Agricultura para el desarrollo de sector pecuario. El producto de las Cuotas de Fomento equino se llevará a una cuenta especial bajo el nombre de Fondo Nacional Equino, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.